Martes 24 de Enero de 2012 22:32
La Alcaldía Local de Antonio Nariño, se permite invitar a la ciudadanía y comunidad que integra la localidad 15 con el fin de hacer cumplir el derecho de elegir y ser elegidos como derecho fundamental de todas y todos los Colombianos.
Esta invitación contendrá todas las etapas, reglas y condiciones que regirá el proceso, así como los requisitos a operar el cargo, funciones y asignación básica del cargo.
INSCRIPCIONES: En esta etapa él/la aspirante a ocupar el cargo de Alcalde o Alcaldesa en la Localidad Antonio Nariño procederán a registrar ante la secretaría de la Junta Administradora Local- JAL su postulación, previa acreditación de los requisitos y documentación pertinente.
Es importante que quienes se postulen dentro de la terna deberán reunir los requisitos y calidades exigidas para el desempeño del cargo. No podrá ser designado/a alcalde o alcaldesa Local quien este comprometido/a en cualquiera de las inhabilidades señaladas para los ediles/as consagradas en el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, del siguiente tenor: “No podrán ser elegidos ediles quienes:
Hayan sido condenados a pena privativa de libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos”
Hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público, o se encuentren, temporal o definitivamente excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la inscripción de la candidatura.
Hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular.
Dentro de los tres (3) meses anteriores a la desigación como Alcalde (sa) se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel. y
Sean cónyuges, compañeros o compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad o civil de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil”.
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. Todos los ciudadanos o ciudadanas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 65 del Decreto Ley 1421 de 1993 para ser nombrado alcalde (sa) local, podrán inscribirse de manera individual.
Para mayor información remitase a las Circulares 002 y 005 de 2012, como tambien al Botón: CONVOCATORIA SELECCIÓN DE ALCALDES 2012 - 2016 (Banner Azul)