Martes 05 de Octubre de 2010 13:10
• El Alcalde Local o su delegado.
• Un Edil delegado de la Junta Administradora Local.
• Un delegado del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.
• Un delegado de la Oficina de Planeación de la Localidad.
• El Comandante de la Estación de Policía de la localidad o su delegado.
• Como mínimo siete o máximo quince delegados represéntales de conjunto o unidades residenciales, elegidos democráticamente o según UPZ.
• Como mínimo tres o máximo cinco delegados de los centros comerciales o de otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas, diferentes a las residencias.
Acuerdo Local 05 de Abril 12/2002.