Martes 05 de Octubre de 2010 13:35
a). Por la Administración:
• el Alcalde Local o su delegado.
• Un delegado de la comisión de Bienestar Social.
• Junta Administrador Local o la comisión que haga sus veces.
• Un delegado de la Secretaria Distrital de Bienestar Social.
• Un delegado del Instituto de Recreación y Deporte IDRD.
• Un delegado del Instituto distrital de Cultura y Turismo IDCT.
b). Por la Comunidad.
• Siete representantes de las organizaciones de adultos mayores legalmente constituidas. Las organizaciones no podrán tener mas de un representante en el presente consejo.
• Dos representantes de organizaciones de adultos mayores no organizados o en proceso de organización.
• Un representante del consejo local de juventud.
• Un representante del consejo local de personas con discapacidad.
• Un representante de los medios o colectivos de comunicación.
Decreto 004 de 2004