JAL

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL ANTONIO NARIÑO (JAL)

¿Qué son y cual es la labor de las Juntas de Administradores Locales (JAL)?

La primera elección de Junta de Administradora Local, JAL, en Bogotá se llevo a cabo en 1992, luego que la Contitución de 1991 definió su organización y funcionamiento. No obstante se trata de un mecanismo que surgió a finales de los años 60, pero que solo empezó a operar en el pais en el año 1987, cuando Cartagena elegió por primera vez ediles en Colombia. Según lo especifica el Derecho Ley 1421 de 1993, las JAL son corporaciones públicas de elección popular que se constituyen en el máximo ente de representación política en el ámbito local. Los ediles que se eligen por periodos de 4 años, son ante todo representantes políticos de la localidad que deben velar por los intereces de la comunidad.

Las funciones asignadas a las JAL han hecho que estas corporaciones tomen protagonismo de primer orden dentro de sus respectivas localidades y a nivel Distital, con atribuciones que abarcan un amplio espectro de temas que además del control político, incluye asuntos normativos, adminitrativos y comunitarios, en procura de una verdadera descentralización de la ciudad posibilitando así una mejor democracia participativa.

En el campo administrativo por ejemplo, se encuntra la terna de candidatos a Alcalde Local, que debe presentarce al Alcalde Mayor para su designaciòn. El mandatario de la Localidad es el encargado, entre otras tareas de definir la destinación de los recursos locales con los cuales se deben atender los asuntos propios de su territorio. También corresponde a las  JAL, en el trancusro del primer año de su periodo, previa discución y socialización con las organizaciones sociales, cívicas y comunitarias de la respectiva comunidad, discutir la aprobación o no del Plan de Desarrollo Local, el cual debe estar en concordancia con el Plan de Desarrollo de la Ciudad.

Cada año en el mes de diciembre, según lo estable la normatividad. estas corporaciones deben aprovar de manera global el presupuesto de la localidad. De acuerdo al decreto ley de 1421 de 1993, la Administración Distrital debe asignarle no menos del 10% de los ingresos corrientes de la  ciudad a la localidades con base en las necesidades básicas insatisfechas.

Otra de las misiones que le competen a los ediles durante sus cuatro años de gestión es ejercer el control político, tanto a las políticas públicas, como a la administración de la gestión local y distrital; deben vigilar y realizar el respectivo seguimineto al cumplimiento del Plan de Desarrollo Local y a la  prestación de los servicios públicos e inversoines que se realicen en sus territorios.

Como corporación publica, las JAL (Juntas Administradoras Locales) tienen entre susu funciones lo que podría denominarse componente normativo. Tanto ediles como ciudadanos pueden presentar Proyectos de Acuerdo Local en cada corporación y de carácter distrital ante el Consejo de la ciudad, con el fin de crear actos administrativos tendientes a resolver o atender jurídicamente asuntos propios de cada Localidad de su competencia.

Adicionalmente, las misiones que tienen estas entidades son el promoverla participación y veeduría ciudanana en asuntos políticos de cada localidad; le corresponde a los ediles impulsar mecanismos de participación consagrados en la Contitución, así como la promoción de organizaciones sociales y comunitarias en la Localidad en pro de la defensa de sus intereses.

Además de estas funciones las JAL como instancia de vigilancia de los asuntos locales, deben estar atentas a la ejecución de los contratos y formula ante las autoriades recomendaciones sobre estos; preservar y hacer respetar el espacio público; promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recurosos y del medio ambiente ejerciendo la veeduría que proceda sobre estos elementos maquinaria y demás bienes que la administración destine a la Localidad.


¿Qué requisitos debe tener un edil?


Ser un ciudadano/a que reside o desempeña alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en su localidad durante, por lo menos, los dos años anteriores a la elección.

¿QUÉ HACEN LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES?


 

Sus principales atribuciones son:

  • Adoptar el Plan de Desarrollo Local en concordancia con el Plan general de desarrollo económico de obras públicas y el Plan general de ordenamiento físico del distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la ciudad.
  • Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.
  • Presentar proyectos de inversión ante las autoridades nacionales y distritales encargadas de los respectivos planes de inversión.
  • Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del Plan de Desarrollo Local.
  • Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la ley y les deleguen las autoridades nacionales y distritales.
  • Preservar y hacen respetar el espacio público. Podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, etc. y ordenar el cobro de derechos por tal concepto.
  • Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.
  • Presentar al Concejo Distrital proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de iniciativa privada del alcalde local.
  • Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de estos contratos.
  • Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos y del medio ambiente.
  • Solicitar informes a las autoridades distritales quienes deben expedirlos dentro de los diez días siguientes.
  • Participar en la elaboración del Plan general de desarrollo.
  • Ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos, maquinaria y demás bienes que la administración distrital destine a la localidad.
  • Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución y la ley.

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