ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

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Alcaldía Local de Antonio Nariño, se encuentra ubicada en la Calle 17 Sur No. 18 - 49 - Barrio Restrepo
Telefonos: (+57) 1 3614883
Horario: Lunes a Viernes de 7:00 a.m a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m. - Ciudad: Bogotá - Colombia

DESPACHO

MÓNICA ALEJANDRA DIAZ CHACÓN - ALCALDESA LOCAL 

Declaración de Renta 
Declaración de bienes y renta y registros de conflicto de intereses
Declaración de Bienes y Rentas SIDEAP.

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales.
  2. Reglamentar los respectivos acuerdos locales.
  3. Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo, el Alcalde Mayor, las juntas administradoras y otras autoridades distritales.
  4. Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad.
  5. Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas. Conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado.
  6. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana. De acuerdo con esas mismas normas expedir o negar los permisos de funcionamiento que soliciten los particulares. Sus decisiones en esta materia serán apelables ante el jefe del departamento distrital de planeación, o quien haga sus veces.
  7. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales.
  8. Conceptuar ante el Secretario Distrital de Gobierno sobre la expedición de permisos para la realización de juegos, rifas y espectáculos públicos en la localidad.
  9. Conocer de los procesos relacionados con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes. El Concejo Distrital podrá señalar de manera general los casos en que son apelables las decisiones que se dicten con base en esta atribución y ante quién.
  10. Expedir los permisos de demolición en los casos de inmuebles que amenazan ruina, previo concepto favorable de la entidad distrital de planeación.
  11. Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares.
  12. Ejercer, de acuerdo con la ley, el control de precios, pesas y medidas y emprender las acciones necesarias para evitar o sancionar el acaparamiento y la especulación.
 

ÁREA DE GESTIÓN DE DESARROLLO LOCAL

 

RAFAEL SOLER AYALA

  1. Coordinar el desarrollo de los procesos y procedimientos de gestión administrativa y financiera de la dependencia para el cumplimiento de sus metas de manera eficiente y oportuna, conforme a los lineamientos distritales definidos y el marco de la normatividad vigente.
  2. Atender los asuntos contables de planeación y financieros del Fondo de Desarrollo Local en cumpliminento de la normatividad vigente. 3.Realizar el seguimiento a la implementación de los planes, programas y proyectos de la dependencia, con el propósito de verificar su cumplimiento.
  3. Organizar la atención a iniciativas y sugerencias de la comunidad con respecto a los asuntos de planeación, participación y desarrollo de la localidad y determinar su viabilidad.
  4. Realizar seguimiento a la implementación de los planes, programas y proyectos de desarrollo local, en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital y Local conforme a los lineamientos institucionales y distritales definidos.
  5. Administrar el banco de programas y proyectos de la localidad, de manera eficiente y oportuna.
  6. Proyectar y revisar los documentos que deba suscribir el Alcalde Local, determinado que en ellos se acaten los lineamientos legales desde su campo de conocimiento.
  7. Desempeñar las demás que le sean asignadas y que correspondan al propósito del cargo.

 

ÁREA DE GESTIÓN POLICIVA Y JURÍDICA

JORGE ENRIQUE FUENTES

  1. Orientar y supervisar el trámite de los asuntos juridicos relacionados con seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección de bienes y privacidad, actividad económica, urbanismos, espacio público y libertad de circulación, y las demás asignadas por la Constitución y la Ley para el cumplimineto de la misión institucional.
  2. Adelantar y controlar el reparto de las distintas actuaciones de gestión policiva de la localidad, en las respectivas inspecciones de policia, de forma oportuna y de acuerdo con los lineamientos establecidos para tal fin.
  3. Orientar la gestión de las Inspecciones de Policia y Corregidurias en atención a las directrices Distritales en materia y realizar el seguimiento al cumplimiento de los objetivos trazados, de forma oportuna conforme a los procesos y procedimientos establecidos en materia.
  4. Orientar la realización de operativos de control y vigilancia de actividad económica, desarrollo urbano, reforma urbana, construcción de obras y urbanismo, ambiente y espacio público y demás actividades contenidas en el Código Nacional de Policia y Convivencia, conforme a las orientaciones del Alcalde Local y los lineamientos distritales en materia, en el marco de la normatividad vigente.
  5. Brindar soporte jurídico y técnico al Alcalde Local para coordinar la gestión distrital en el territorio en los asuntos de gestión policiva de su competencia que afecten o impacten a la localidad, conforme a las directrices Distritales y los procesos y procedimientos definidos en materia, en el marco de la normatividad vigente.
  6. Proyectar y revisar los documentos generados en los procesos y procedimientos a cargo, para firma del Alcalde Local, conforme a las directrices distritales en el marco de la normatividad vigente.
  7. Desempeñar las demás que le sean asignadas y que correspondan al próposito del cargo.