ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Informe de PQR denuncias y solicitudes

El sujeto obligado debe publicar un informe de todas las peticiones, quejas, reclamos, denuncias y solicitudes de acceso a la información recibidas y los tiempos de respuesta relacionados, junto con un análisis resumido de este mismo tema. El sujeto obligado debe definir la periodicidad de publicación de este informe e indicarla en su esquema de publicación de información.
Específicamente respecto de las solicitudes de acceso a información pública, el informe debe discriminar la siguiente información mínima:

a.El número de solicitudes recibidas.
b.El número de solicitudes que fueron trasladadas a otra institución.
c.El tiempo de respuesta a cada solicitud.
d.El número de solicitudes en las que se negó el acceso a la información.

Los sujetos obligados de la Ley 1712 de 2014, que también son sujetos de la Ley 190 de 1995, podrán incluir los informes de solicitudes de acceso a la información a que se refiere el presente artículo, en los informes de que trata el artículo 54 de la Ley 190 de 1995.

Mecanismos para presentar quejas y reclamos

10.9 Mecanismo para presentar PQRS

Informe de peticiones, quejas, reclamos y denuncias

RESOLUCIÓN NÚMERO 011 DE 2024 16 DE FEBRERO
AÑO 2023
Mensual
AÑO 2022
Mensual
AÑO 2021
Mensual
AÑO 2020
Mensual
AÑO 2019
Mensual
AÑO 2018
Mensual
AÑO 2017
Mensual
AÑO 2016
Mensual